INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SCG S/INFRACCION LEY 26.485 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56 en incidente de competencia por conflicto de jurisdicciones en causas de violencia contra la mujer. La decisión se fundamenta en precedentes y en la consolidada jurisprudencia sobre conflictos entre tribunales de la misma jurisdicción.
- Quién demanda: La víctima, en contexto de violencia familiar y de género.
¿A quién se demanda?
Los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17 y nº 1, por declinar su competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La decisión de los juzgados locales de declinar su competencia en favor del tribunal nacional y la resolución del conflicto de competencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56 para entender en la causa, remitiendo el incidente a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El criterio fijado por la Corte Suprema en 'Bazán' (Fallos: 342:509) establece que cuando un conflicto de competencia se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolverlo." "En este caso, los hechos constituyen violencia contra la mujer, un ámbito que requiere atención especializada y coordinada, por lo que la competencia del juzgado nacional resulta apropiada, en consonancia con la jurisprudencia y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de violencia de género." "La declinación de competencia por parte de los juzgados locales responde a la existencia de una causa previa y conexa en el fuero nacional, que debe tramitar conjuntamente para garantizar la protección efectiva de la víctima y la coherencia en la sustanciación de la causa." "El Tribunal, en consecuencia, mantiene la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56, remitiendo el incidente y dejando sin efecto la declinatoria de competencia de los juzgados locales."
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