MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MANCUSO, NORBERTO HORACIO SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS
La Sala III del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que no se configuró un caso constitucional, y que la acción penal está prescripta según la interpretación de los actos procesales y la normativa vigente.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Especializada
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Sala III del TSJBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la constitucionalidad del art. 226 del CPP y se revoque la denegatoria de la queja.
¿Qué se resolvió?
La Sala III declaró inadmisible la queja, confirmando que no había planteado un caso constitucional y que la acción penal se encontraba prescripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces sostuvieron que la controversia se centraba en determinar si el acto procesal que interrumpe la prescripción es el traslado del requerimiento de juicio o la citación a juicio. La Sala III consideró que, a los efectos de la prescripción, el acto interruptor fue la citación a juicio del 28/10/2021, y no el traslado del requerimiento, por lo que la acción penal ya se encontraba prescrita. La fiscalía argumentó que la ley nº 6020/18 modificó la normativa procesal y que el acto equivalente en el orden local es la citación a juicio, interpretando que la decisión impugnada vulneraba principios constitucionales, pero la Sala III concluyó que la queja no planteó un caso constitucional y que la interpretación del acto interruptor es correcta. Además, se resaltó que la fiscalía no demostró cómo la resolución impugnada afecta derechos constitucionales sustanciales ni que existiera una arbitrariedad que justifique la intervención del tribunal constitucional.
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