LAMA CHALE, FELICITA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LAMA CHALE, FELICITA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo revoca la denegatoria de la medida cautelar solicitada en un amparo por vulneración del derecho a una vivienda digna, y concede la protección solicitada, considerando que la decisión anterior afectaba derechos constitucionales y podía generar una situación de calle para la actora.
¿Quién es el actor?
Felicita Lama Chale
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Solicitud de aumento del subsidio habitacional o incorporación a un programa de atención a personas en situación de calle, para abonar un alquiler de $43.000 mensuales.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la resolución que denegó la medida cautelar, y ordenó al GCBA que adoptara los recaudos necesarios para incrementar el subsidio o incorporarla a programas habitacionales, argumentando que la decisión anterior ponía en riesgo su derecho a una vivienda digna y la colocaba en situación de calle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Ruiz afirmó que "la circunstancia de que pese a tener por acreditada prima facie su situación de vulnerabilidad, la Cámara revocara la medida cautelar de primera instancia, con el consecuente peligro de inminente situación de calle que de ello resulta", configura una vulneración del derecho a una vivienda digna y a la protección efectiva.
La sentencia atacada no constituía una decisión definitiva, lo que impide su revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, pero la Cámara consideró que la protección cautelar debía mantenerse dada la gravedad del daño potencial.
La Cámara sostuvo que "la provisoriedad es uno de los aspectos que caracterizan a las medidas cautelares", y que "una decisión que puede poner en riesgo la subsistencia de la persona debe ser revisada en este momento procesal", por lo que "corresponde admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad".
La jueza Ruiz expresó que "resulta desconcertante y lesivo de los derechos invocados por la accionante la circunstancia de que pese a tener por acreditada prima facie su situación de vulnerabilidad, la Cámara revocara la medida cautelar", por lo que se consideró que la resolución de la Cámara afectaba derechos constitucionales y podía generar un daño irreparable.
- Voto mayoritario: Se admitió la queja, se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la resolución de la Cámara y se concedió la medida cautelar solicitada en la demanda.
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