INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MVD SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 en la causa de amenazas por conexidad y competencia territorial, rechazando la declinatoria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 30.
- Quién demanda: La víctima por hechos de violencia y amenazas presuntamente cometidos por su expareja.
¿A quién se demanda?
El denunciado, expareja de la víctima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para entender en la causa por amenazas y hechos de violencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, en línea con la doctrina del precedente "Bazán" y en atención a la naturaleza de los hechos y la jurisdicción correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal afirmó que, conforme a la jurisprudencia consolidada, en casos donde la contienda se produce entre magistrados de competencia no federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia el conocimiento del incidente, en línea con lo establecido en "Bazán" (Fallos: 342:509). La jueza Ruiz sostuvo que, si bien existía discrepancia con la resolución de la Corte Suprema en "Petruccelli" (Expte. n° 16551/19), la mayoría del Tribunal consideró que en este caso la competencia corresponde al tribunal local. Además, el Fiscal adjunto sostuvo que los hechos no encuadran en amenazas coactivas, sino en amenazas simples, pero ello no alteró la competencia, dado que el conflicto surgido entre los jueces fue resuelto declarando la competencia del tribunal local. La decisión se basa en la necesidad de mantener la unidad jurisdiccional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la doctrina del precedente "Bazán".
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