METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS SA ( RES. 161/ERSP/2017) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la denegatoria de su queja por inconstitucionalidad, afirmando que la cuestión no posee relación con cuestiones federales sustanciales y que las interpretaciones de normas locales no son revisables por vía federal.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada, en el marco de una sanción impuesta por el EURSPCABA.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que el asunto versaba sobre interpretación y aplicación de normas locales, ajenas a control federal, y que la invocación de cláusulas constitucionales no vinculaba con una cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el recurso no cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48, dado que la disputa se centraba en interpretación de legislación local y derecho común, no en cuestiones de constitucionalidad o derechos federales. Citó Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551, 315:1074 y otros, para explicar que las cuestiones de derecho local son ajenas a la revisión en vía federal. Además, la invocación de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no genera relación directa suficiente con la decisión, pues la Corte Suprema ha establecido que la mera mención de preceptos constitucionales no habilita la vía extraordinaria si no existe relación necesaria con la cuestión sustancial. Por último, respecto a la alegada arbitrariedad, la Sala aclaró que no corresponde pronunciarse sobre ella en esta instancia, y que la interpretación de normas locales no es revisable por vía federal. La denegatoria del recurso fue fundada en la falta de relación con cuestiones federales y en la correcta interpretación de la normativa local.
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