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ASOCIACIÓN SIMPLE REPÚBLICA SUSTENTABLE C/ GCBA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la inadmisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Simple República Sustentable contra el artículo 15 de la ley n° 451, por falta de fundamentación adecuada y por no establecer vínculo suficiente con los principios constitucionales invocados.

Prescripcion Ley aplicable Prescripcion de la accion Falta de fundamentacion Poder de policia Jurisprudencia de la corte suprema Accion declarativa de inconstitucionalidad Relacion directa Ley general Fundamentacion de la demanda Multa en el regimen de faltas


¿Quién es el actor?

Asociación Simple República Sustentable

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el artículo 15 de la ley n° 451.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley n° 451, que establece que “La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la acción por incumplimiento de los requisitos de fundamentación y precisión en la relación entre la norma impugnada y los principios constitucionales invocados. La acción no cumplió con la carga de explicar la conexión entre la norma local y los principios constitucionales alegados, ni desarrolló argumento constitucional suficiente para justificar la inconstitucionalidad. Además, la demanda carece de una argumentación adecuada respecto de la supuesta incompatibilidad con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como “Alpha Shipping”, que no se aplican sin un análisis de caso concreto ni una relación directa. La doctrina de la Corte Suprema no es de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores, y la pretensión de extender su alcance a la derogación de normas locales sin fundamentación suficiente fue considerada inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción no especifica con claridad las normas y principios constitucionales que supuestamente son vulnerados por la norma local impugnada, en contravención a lo establecido en el art. 20 de la ley n° 402. La pretensión de aplicar la doctrina de la Corte Suprema en “Alpha Shipping” para modificar el régimen local de prescripción de acciones en faltas no fue fundamentada en relación con la norma impugnada, que regula la prescripción de la acción, no la de la pena, y en consecuencia no existe contradicción. La asociación no acreditó una relación suficiente entre la norma local impugnada y los principios constitucionales invocados, ni justificó la inaplicabilidad de la normativa local en relación con precedentes de la Corte Suprema. La acción carece de la fundamentación mínima exigida para su admisibilidad, por lo que fue considerada inadmisible.

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