FND s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FND CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por FND contra la resolución que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que la resolución no es definitiva ni equiparable a una sentencia definitiva y, por ende, no admite recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
FND
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso de amparo relacionado con la vivienda y derechos de personas con discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso extraordinario federal presentado por FND, confirmando que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a sentencia definitiva, por lo que no procede su revisión mediante el recurso extraordinario, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la ley nº 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución del Tribunal que rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que su consecuencia es la prosecución del proceso con la intervención del Estado Nacional citado. La doctrina consolidada del Tribunal señala que resoluciones como la recurrida no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (citas Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030 y 310:195). La resolución impugnada, que obliga a seguir sometido a proceso, no es equiparable a una sentencia definitiva y, por ello, no habilita la vía del recurso extraordinario federal. La resolución fue dictada en función de la continuación del proceso y no como una decisión que resuelve de manera definitiva el asunto en cuestión. La jueza Alicia E. C. Ruiz consideró que el recurso sería concedido, pero la mayoría del tribunal decidió rechazarlo por considerar que no cumple con los requisitos de la ley 48. No hay contradicción en la resolución y no existen razones para conceder el recurso, por lo que se ordena su rechazo sin costas.
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