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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GONZALEZ NAVEDA, OSMAR EDUARDO s/ EXTORSION s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en conflicto de competencia originado en hechos relacionados con extorsión y amenazas en contexto de daño a propiedad, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: No procede en este incidente.

¿A quién se demanda?

Conflicto de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál juez es competente para entender en la causa penal por hechos de daños, extorsión y amenazas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite al criterio de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde la competencia a este Tribunal Superior. La jueza Alicia E. C. Ruiz destaca que, si bien existe disidencia con decisiones de la Corte en otros precedentes, en este caso la mayoría coincide en atribuir competencia al juzgado local. Además, el Fiscal Adjunto opinó que los hechos no configuraban extorsión, sino amenazas simples, lo que refuerza la competencia del juzgado local. La resolución indica que la causa involucra hechos relacionados con daños a propiedad y amenazas, en un contexto donde la ley local es aplicable y competente.

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