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BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara rechazó la queja de Eduardo Daniel Barreyro contra la regulación de honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no existe arbitrariedad ni caso constitucional, y que cuestiones de honorarios son ajenas al recurso de inconstitucionalidad.

Honorarios profesionales Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Barreyro, en causa propia.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Impugnar la regulación de honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad, solicitando que se aplique el mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones reguló los honorarios en $23.900, considerando la normativa y la extensión del trabajo, pero el recurrente alegó arbitrariedad y violación de derechos constitucionales. La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja, sosteniendo que la regulación de honorarios en instancias ordinarias no es materia de recurso de inconstitucionalidad, y que las cuestiones fácticas y procesales son ajenas a esta vía. La sentencia fue considerada ajustada a derecho, y la queja fue rechazada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Weinberg indicó que la queja no demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad que justifique su tratamiento, y que la materia de honorarios devengados en instancias ordinarias es ajena al recurso de inconstitucionalidad. Añadió que la discrepancia del actor con la valoración de hechos y normas arancelarias infraconstitucionales pertenece a instancias de mérito. La jueza Langhe sostuvo que la queja no logra rebatir los fundamentos del auto denegatorio, y que la regulación de honorarios por parte de los jueces de mérito se justifica en la proporcionalidad y complejidad de la labor, siendo ajena a esta vía. El juez Otamendi reforzó que la queja no demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad, y que las cuestiones de honorarios son ajenas a la instancia extraordinaria. El juez Lozano sostuvo que la regulación de honorarios no aplicó el mínimo legal previsto en la ley, y que ello configura un error susceptible de revisión. Propuso hacer lugar a la queja y remitir a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. La jueza Ruiz concluyó que la queja no cumple con los requisitos para su admisión, pues la discrepancia con la valoración de hechos y normas infraconstitucionales es ajena a la vía de inconstitucionalidad, y que la sentencia de la Cámara fue fundamentada, en línea con la jurisprudencia del tribunal.
- Fundamentación adicional: La sentencia destaca que la materia de honorarios en instancias ordinarias es de orden fáctico y procesal, y que la revisión de la regulación en esta vía requiere demostrar

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