MERIGHI, JAVIER s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JORGENSEN, NATALIA SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la extinción de la acción contravencional por prescripción y confirmó la decisión judicial. La sentencia argumenta que no se configura un caso de constitucionalidad o arbitrariedad, y que las cuestiones discutidas son del orden de la interpretación de normas infraconstitucionales.
- Quién demanda: Javier Merighi, en representación de víctimas menores de edad.
¿A quién se demanda?
Natalia Jorgensen y la resolución de la Sala I que declaró de oficio la prescripción de la acción contravencional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión judicial que declaró la extinción de la acción por prescripción, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente para configurar un caso constitucional o arbitrariedad, considerando que la declaración de prescripción es un asunto de orden público y que la resolución judicial no evidenció irregularidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces explicaron que “la prescripción es un instituto de orden público, que se produce de pleno derecho (…) y debe ser declarada por los tribunales en cualquier estado de la causa y en forma previa a toda decisión sobre el fondo del asunto”. La parte recurrente no demostró que la declaración de prescripción afectara derechos constitucionales o configurara arbitrariedad, sino que sus alegaciones se limitaron a cuestionar la calificación de los hechos y las circunstancias de la causa, cuestiones que corresponden al ámbito de la valoración de los jueces de mérito. La decisión sobre la existencia de delito continuado y la calificación jurídica no resulta irrazonable ni vulnera principios constitucionales, por lo que la discusión excede la competencia de este Tribunal. La invocación del derecho al recurso no fue fundamentada de forma suficiente, y la queja carece de desarrollo concreto y fundado. La resolución se limita a descartar la existencia de arbitrariedad en la decisión de la extinción de la acción, sin omitir la protección de los derechos de los menores involucrados.
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