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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS VIEGAS, OSCAR DARIO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en un incidente de incompetencia vinculado a una causa por amenazas, priorizando la continuidad del proceso en la jurisdicción local para evitar dilaciones y garantizar la eficiencia del servicio de justicia.

Violencia de genero Juicio Etapas procesales Conflicto negativo de competencia Audiencia de debate Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Principio de no revictimizacion


- Quién demanda: No corresponde, ya que se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde, ya que es un incidente, no una demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25, que se habí­a declarado incompetente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer en la causa, en virtud de la prioridad del proceso en la jurisdicción local y la necesidad de evitar retardo procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) estableció que en conflictos entre magistrados de la misma jurisdicción, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver la contienda. Se consideró que, si bien existe una conexidad subjetiva entre las causas, no existe impedimento para que el juez local continúe con el trámite, ya que la causa en trámite ante el tribunal local aún no tiene fecha de debate y la declinatoria generaría un retardo innecesario. La prioridad de la continuidad del proceso en la jurisdicción local, dada la etapa en la que se encuentra y el interés en evitar revictimización y exposición de la damnificada. La opinión del Fiscal General Adjunto, que sostuvo que la intervención del tribunal local debe mantenerse para garantizar la eficiencia y evitar la doble respuesta punitiva, aplicando las reglas del art. 58 del CP. La decisión de los jueces Otamendi, Lozano y De Langhe de aceptar la competencia del juzgado local, en línea con los fundamentos del Fiscal. La opinión de la jueza Ruiz de que corresponde que el Tribunal Superior de Justicia resuelva en esta materia, en línea con la jurisprudencia “Bazán”. La jueza Weinberg también coincide en declarar la competencia del juzgado local, remitiéndose a los argumentos del Fiscal. La resolución final del Tribunal Superior de Justicia: declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, remitiendo las actuaciones al mismo y notificando al Fiscal General.

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