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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AMD SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 para entender en el proceso de violencia de género, rechazando la declinación del juez federal y sosteniendo la necesidad de unificación jurisdiccional en casos de violencia intrafamiliar.

Violencia de genero Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Delito transferido Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: La víctima (damnificada) por hechos de violencia de género; también la denuncia fue promovida por la víctima misma y posteriormente por el imputado.

¿A quién se demanda?

El imputado, expareja de la víctima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para investigar y juzgar hechos de violencia de género, privación ilegítima de la libertad, lesiones leves y lesiones leves agravadas.

¿Qué se resolvió?

que la justicia local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para conocer en todos los hechos en virtud del contexto de violencia intrafamiliar y la jurisprudencia consolidada, en particular, la decisión en “Bazán” (Fallos: 342:509) y la necesidad de un tratamiento integral en un solo tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces argumentaron que, atendiendo a la estrecha conexión entre los hechos y el contexto de violencia familiar, corresponde mantener la competencia del juzgado local, privilegiando la eficiencia y la protección integral de las víctimas, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y el precedente “Bazán”. Se afirmó que la calificación legal de los hechos no afecta la competencia, y que el juez puede modificar la calificación en la sentencia sin afectar la jurisdicción, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal (cita: “Giordano”, expte. n° 16368/19). La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, consideró que, en atención a la competencia del fuero federal y a la existencia de varias jurisdicciones, la declinación fue prematura y que, por tratarse de hechos en un mismo contexto de violencia de género, la competencia debería quedar en el fuero nacional, en línea con la jurisprudencia que prioriza una intervención unificada para garantizar la protección integral de las víctimas, remarcando la importancia de la protección de derechos de género y la necesidad de evitar fragmentación jurisdiccional. La decisión se fundamentó en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, del CPPN, que priorizan la justicia especializada en violencia de género y la unidad jurisdiccional en estos casos.

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