Logo

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GONZALEZ MOLINA, FERNANDO SOBRE 183 2º PARRAFO - DAÑOS INFORMATICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 en un incidente de competencia relacionado con hechos de violencia de género, daños informáticos y tenencia de armas, confirmando la decisión del juez de origen y remitiendo las actuaciones.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Acceso sin autorizacion a un sistema o dato informatico de acceso restringido Competencia penal, contravencional y de faltas Mayor grado de conocimiento Tenencia ilegitima de armas de uso civil Suplantacion digital de la identidad


- Quién demanda: La víctima, en la denuncia por violencia de género, daños informáticos, suplantación digital y tenencia de arma.

¿A quién se demanda?

El ex pareja de la denunciante, Fernando González Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La investigación de hechos delictivos y contravencionales relacionados con control abusivo de la cuenta de WhatsApp, creación de cuentas en redes sociales sin consentimiento, agresiones, y tenencia de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 para entender en la causa, en base a la normativa aplicable y precedentes como “Bazán” (Fallos: 342:509), y remitiendo las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a lo establecido en “Bazán”, en casos donde la contienda es entre magistrados que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la competencia. La mayoría de los jueces coincidieron en que, dado que los hechos denunciados tienen relación con violencia de género, daños informáticos y tenencia de arma, y que los procedimientos iniciados en ambas instancias estaban relacionados, la competencia debía ser del tribunal local. El Fiscal General Adjunto expresó que la justicia local tenía competencia, particularmente por haber iniciado la investigación allí y por el marco de violencia de género que envuelve los hechos. La jueza Ruiz, en su voto, remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de la Ciudad indican que en conflictos entre jueces no federales en la Ciudad Autónoma, corresponde a este Tribunal resolver la competencia. La decisión se fundamentó en la normativa vigente, la jurisprudencia y la existencia de un proceso previo en la justicia local, que abarcaba los hechos denunciados. La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26, declarándose competente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar