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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS YY S/ HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 para entender en la causa por hostigamiento y amenazas, en sustitución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12, en atención a la jurisprudencia y principios de eficiencia judicial.

Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Contravenciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La damnificada (denunciante) Demandado: Su expareja (imputado) Objeto de la demanda: Cuestión de competencia para investigar hechos de hostigamiento, amenazas, agresiones y persecución relacionados con violencia de género y doméstica. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia en favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19, en virtud del criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” y la mayor eficiencia del servicio de justicia, considerando que los hechos V y VI, relacionados con hostigamiento y amenazas, corresponden a la competencia del fuero local. Se remiten las actuaciones al juzgado competente. Fundamentos principales: "Corresponde asignar competencia para intervenir en autos al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19. Ello en tanto no viene discutido que la calificación legal en que encuadran los hechos analizados es la de amenazas simples (art. 149 bis, CP) y hostigamiento (art. 54 del Código Contravencional de la Ciudad) y aquél es el único competente para conocer respecto la contravención." "La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta la competencia asignada a la justicia penal, contravencional y de faltas. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019).” "De conformidad con lo expuesto en el punto 1 del voto de la juez Inés M. Weinberg, la jueza Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi, corresponde asignar la competencia al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19. Así lo voto." "El Tribunal Superior de Justicia considera que, en casos de conflicto de competencia en hechos de violencia de género y amenazas, la prioridad debe ser la intervención de un órgano que garantice una justicia eficiente y especializada, especialmente en materia de violencia doméstica."

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