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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES SOZZANI TOMAS NICOLÁS c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ SUMARÍSIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema remite la causa para que este Tribunal resuelva el conflicto de competencia en un caso de reclamo por gastos médicos derivados de enfermedad profesional presuntamente profesional por Covid-19. El Tribunal superior de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 18, atendiendo a la naturaleza laboral del reclamo y la doctrina del precedente “Bazán”.

Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Competencia en razon de la materia Nac. comercial / nac. trabajo


- Quién demanda: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de gastos médicos derivados de prestaciones brindadas a Tomás Nicolás Sozzani por enfermedad presuntamente profesional (Covid-19). La demanda se funda en la responsabilidad del asegurador y en normas laborales, especialmente la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24557 y su normativa complementaria, incluyendo el decreto n° 367/20.

¿Qué se resolvió?

La causa debe tramitar en el Juzgado Nacional del Trabajo n° 18, por tratarse de un reclamo de naturaleza laboral vinculado a la Ley de Riesgos del Trabajo y la protección de derechos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral y el tribunal superior de justicia ratificaron esta competencia, justificando que la acción no se trata de una relación estrictamente civil sino de un asunto propio del fuero laboral, dado que la demanda invoca normas laborales y de seguridad social y la pretensión está relacionada con prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia Ruiz remarca que conforme al precedente “Bazán”, cuando la controversia se origina entre tribunales no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto de competencia. La mayoría de las juezas y jueces coinciden en que la naturaleza del reclamo, que involucra obligaciones específicas del empleador y del asegurador en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, hace que la causa deba tramitar en el fuero laboral, conforme a los arts. 20 y 21 de la ley 18345. La sentencia también destaca que el reclamo no se basa exclusivamente en normas civiles, sino que la invocación de normas laborales y del régimen de riesgos del trabajo confiere competencia a los jueces laborales, siguiendo la doctrina del tribunal federal y la jurisprudencia consolidada. La pretensión de reintegro por gastos médicos, en virtud de la responsabilidad del asegurador en el marco de la ley n° 24557, justifica la competencia del fuero del trabajo, y no del civil o comercial. La decisión está sustentada en la protección del derecho laboral y la especialización del fuero en la materia, además del criterio de economía procesal y la jurisprudencia consolidada que respalda la competencia del fuero laboral en estos casos.

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