GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CAFFARO HNOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOBRE EJECUCION FISCAL - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
La Cámara Superior de Buenos Aires revoca la decisión inicial que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA en una ejecución fiscal, fundamentando que la resolución derivaba de un tribunal superior y que la cuestión constitucional debe ser analizada conforme a la normativa vigente sobre prescripción y competencias legislativas.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Caffaro Hnos. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad respecto a una ejecución fiscal por deuda de contribución publicitaria.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de primera instancia y ordenando la emisión de un nuevo fallo ajustado a las consideraciones del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue considerada definitiva y equiparable a una resolución final, ya que concluye el debate sobre la prescripción y la constitucionalidad del tratamiento del caso. La cuestión constitucional planteada se relaciona con la competencia del Congreso y las potestades locales respecto a la regulación de la prescripción en materia tributaria, en línea con precedentes de la CSJN, especialmente “Volkswagen” y “Fornaguera Sempe”. La jurisprudencia consolidada sostiene que la regulación de la prescripción en acciones fiscales locales corresponde al ordenamiento local, no a la legislación nacional, por lo que la sentencia que omitió aplicar la normativa local fue considerada arbitraria. La Cámara sostuvo que la legislación local vigente y la interpretación constitucional y del Tribunal refuerzan la competencia de la Ciudad Autónoma en la materia, y que la sentencia de primera instancia infringió esta competencia. La decisión también consideró que la resolución impugnada vulneraba principios constitucionales y que la interpretación del art. 75 inc. 12 de la CN y la normativa de la ley 6.195 (que prorrogó plazos) debe ser respetada en el análisis de la prescripción, por lo que la resolución fue revocada y ordenó un nuevo análisis judicial conforme a ello.
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