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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - TEPPER, ANDREA SALOMÉ c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ SUMARÍSIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 51 en un conflicto de competencia relacionado con la responsabilidad laboral por gastos de prestaciones médicas derivadas de Covid-19. La sentencia remite la causa al fuero laboral, fundamentando que la naturaleza del reclamo es de carácter laboral y que el artículo 20 y 21 de la ley 18345 corresponden a la competencia del fuero del trabajo.

Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Competencia en razon de la materia Nac. comercial / nac. trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART) por el reintegro de gastos médicos derivados de la enfermedad Covid-19 de su afiliada Andrea Salomé Tepper.
- La demanda se basa en la responsabilidad de la ART conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24557, el decreto n° 367/20 y normativa complementaria, en el marco de una relación laboral.
- La causa fue inicialmente declarada incompetente por el Juzgado del Trabajo y remitida a la justicia civil, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la incompetencia del fuero civil y dispuso remitirla a la justicia comercial.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 5 de marzo de 2024, remite la causa a este Tribunal para resolver el conflicto de competencia, aplicando la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
- El Fiscal General se pronunció por la competencia del fuero laboral, dado que la pretensión involucra normas laborales y la responsabilidad del empleador y la ART en prestaciones médicas por enfermedad profesional.
- La mayoría del Tribunal, siguiendo la doctrina de los arts. 20 y 21 de la ley 18345, declara competente el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 51, considerando que la acción tiene naturaleza laboral, en línea con la jurisprudencia que establece que cuando la demanda se basa en normas laborales y la materia está vinculada a relaciones laborales, debe tramitarse en ese fuero.
- Se ordena además la remisión del expediente y la notificación correspondiente al juzgado competente. Fundamentos principales:
- La sentencia destaca que, conforme a la doctrina del precedente “Bazán”, en conflictos entre tribunales no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia determinar la competencia.
- La causa tiene una vinculación con normas laborales y de riesgos del trabajo, por lo que la competencia debe radicarse en el fuero del trabajo, específicamente en el Juzgado N° 51.
- La pretensión de la actora, basada en la responsabilidad derivada del vínculo laboral y la normativa de riesgos del trabajo, no constituye un

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