OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - TEPPER, ANDREA SALOMÉ c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ SUMARÍSIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 51 en un conflicto de competencia relacionado con la responsabilidad laboral por gastos de prestaciones médicas derivadas de Covid-19. La sentencia remite la causa al fuero laboral, fundamentando que la naturaleza del reclamo es de carácter laboral y que el artículo 20 y 21 de la ley 18345 corresponden a la competencia del fuero del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART) por el reintegro de gastos médicos derivados de la enfermedad Covid-19 de su afiliada Andrea Salomé Tepper.
- La demanda se basa en la responsabilidad de la ART conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24557, el decreto n° 367/20 y normativa complementaria, en el marco de una relación laboral.
- La causa fue inicialmente declarada incompetente por el Juzgado del Trabajo y remitida a la justicia civil, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la incompetencia del fuero civil y dispuso remitirla a la justicia comercial.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 5 de marzo de 2024, remite la causa a este Tribunal para resolver el conflicto de competencia, aplicando la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
- El Fiscal General se pronunció por la competencia del fuero laboral, dado que la pretensión involucra normas laborales y la responsabilidad del empleador y la ART en prestaciones médicas por enfermedad profesional.
- La mayoría del Tribunal, siguiendo la doctrina de los arts. 20 y 21 de la ley 18345, declara competente el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 51, considerando que la acción tiene naturaleza laboral, en línea con la jurisprudencia que establece que cuando la demanda se basa en normas laborales y la materia está vinculada a relaciones laborales, debe tramitarse en ese fuero.
- Se ordena además la remisión del expediente y la notificación correspondiente al juzgado competente.
Fundamentos principales:
- La sentencia destaca que, conforme a la doctrina del precedente “Bazán”, en conflictos entre tribunales no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia determinar la competencia.
- La causa tiene una vinculación con normas laborales y de riesgos del trabajo, por lo que la competencia debe radicarse en el fuero del trabajo, específicamente en el Juzgado N° 51.
- La pretensión de la actora, basada en la responsabilidad derivada del vínculo laboral y la normativa de riesgos del trabajo, no constituye un
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