GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CELTA VIRTUAL S.A. SOBRE EJECUCION FISCAL - INGRESOS BRUTOS
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, por considerar que la legislación local sobre prescripción en materia tributaria es constitucional y que la normativa federal no la restringe.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Celta Virtual S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de las normas que regulan la prescripción en materia de acciones fiscales tributarias locales, específicamente en relación con el cómputo de plazos y la competencia del Congreso para legislar sobre esta materia.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocó la decisión de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo fallo en la instancia de origen, sosteniendo la competencia del legislador local para regular la prescripción de las acciones tributarias, conforme a la interpretación de la Constitución Nacional y la jurisprudencia del Tribunal y la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la CSJN, en particular el precedente “Volkswagen” (Fallos: 342:1903), establece que, hasta el 31 de julio de 2015, la regulación de la prescripción de las acciones fiscales locales se rige por el Código Civil (Ley nº 340 y modificatorias), y que a partir del 1° de agosto de 2015, por decisión del Congreso, esa regulación pasó a ser local, en virtud del art. 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). En virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, las acciones cuya prescripción no había operado al 1° de agosto de 2015 deben regirse por la normativa local. La sentencia impugnada omitió aplicar la legislación local, por lo que es arbitraria. La interpretación del artículo 2532 del CCyCN y las normas específicas del derecho tributario local confirman la competencia de la Ciudad Autónoma para regular la prescripción de las acciones fiscales, sin que ello vulnere la competencia del Congreso ni la Constitución Nacional. La jurisprudencia de la Corte y del Tribunal sostienen que la regulación de la prescripción en materia tributaria corresponde a las jurisdicciones locales, y que la doctrina “Volkswagen” no impide esa competencia, sino que la reconoce y delimita. La sentencia de la Cámara, al aplicar reglas del derecho común y no la legislación local, incurrió en arbitrariedad, por lo que corresponde revocarla y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a estos criterios. La cuestión constitucional ha sido abordada en otros antecedentes, y la interpretación del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional
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