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GCBA CONTRA DUVI SA SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que declaró prescritas las acciones fiscales en la ejecución contra Duvi SA, considerando que la legislación local debe aplicarse en función de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la sentencia impugnada vulnera la competencia legislativa del Congreso Nacional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, GCBA, promovió ejecución fiscal contra Duvi SA por deuda de patentes sobre vehículos de 2014 a 2020. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de los períodos 2014 y 2015, considerando que los plazos de prescripción debían computarse según el Código Civil derogado, y que, por tanto, esos períodos estaban prescritos al momento del inicio de la ejecución en 2021. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando que la sentencia vulneraba la competencia del Congreso para regular la prescripción de las acciones tributarias locales, y que la sentencia era inapelable y definitiva. El Tribunal considera que la sentencia impugnada es equiparable a una decisión definitiva, y que la regulación de la prescripción de acciones fiscales corresponde a la legislación local, conforme a la interpretación de la CSJN en precedentes como “Volkswagen” y “Fornaguera Sempe”. La doctrina del tribunal sostiene que, desde el 1 de agosto de 2015, las legislaturas locales tienen competencia para regular la prescripción de las acciones tributarias, y que las acciones cuya prescripción no ha operado antes de esa fecha deben regirse por la normativa local. En consecuencia, la sentencia que declaró prescritas esas acciones sin aplicar la legislación local es arbitraria y vulnera la competencia legislativa del Congreso. La sentencia impugnada se revoca y se devuelve el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Fundamentos principales: El Tribunal recuerda que la competencia del Congreso en materia tributaria no excluye la regulación local de los plazos de prescripción, especialmente tras la entrada en vigencia del art. 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, que otorgó a las jurisdicciones locales la competencia para legislar en esta materia. La Corte Suprema en “Volkswagen” estableció que, desde esa fecha, la prescripción en materia tributaria local se rige por las leyes locales, y no por el antiguo Código Civil derogado. La sentencia de primera instancia hizo una interpretación errónea al aplicar la legislación anterior, sin tener en cuenta la nueva normativa local y la jurisprudencia del Tribunal. La decisión de la primera instancia, por tanto, resulta arbitraria y vulnera el orden constitucional y la competencia legislativa del Congreso. La jurisprudencia del Tribunal y de la CSJN sostienen que la ley que regula la prescripción en materia tributaria local debe aplicarse inmediatamente, y que las acciones que estaban vigentes al 1 de

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