METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la suspensión del proceso solicitada por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando la continuidad del trámite y justificando la decisión en la falta de argumentos sobre el perjuicio irreparable y la inexistencia de razones serias para suspender el proceso.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 586/2017 que sancionó con multa a Metrovías por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea C del subterráneo en mayo de 2015.
- Decisión del tribunal: Rechaza la solicitud de suspensión del proceso solicitada por la recurrente, argumentando que no se demuestran razones serias o irreparables que justifiquen la excepción a la regla general de no suspender el proceso por la queja denegada. La resolución confirma la continuidad del trámite de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso. El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general." "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, por lo que corresponde rechazar la petición."
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