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MARILUIS, Delia Haydee s/ QUEJA POR RECURSO DE APELACION ORDINARIO DENEGADO en MARILUIS, Delia Haydee CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La queja por denegatoria de recurso de apelación en causas contencioso administrativas es improcedente; el Tribunal rechaza la queja por no cumplir requisitos formales y por no haberse dirigido correctamente a este tribunal.

Recurso de apelacion Empleo publico Docentes Cargos docentes Queja por recurso denegado Competencia del tribunal superior de justicia Resoluciones irrecurribles Regimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente


- Quién demanda: Delia Haydee Mariluis

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en la instancia de la queja) y Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (decisión recurrida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que denegó su recurso de apelación contra la decisión de la Cámara que revocó la medida cautelar en autos de amparo, y su derecho a presentar recurso ante este Tribunal.

¿Qué se resolvió?

La queja fue rechazada por improcedente, ya que no se dirigió en forma adecuada ni cumplió requisitos del artículo 38 de la Ley 402, y la decisión de la Cámara no fue emitida por el tribunal superior sino por un juez sin acuerdo del resto de sus colegas. Además, la queja no cumple con los requisitos formales para ser considerada por este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 113, inc. 4 de la CCABA y la ley 7 regulan la competencia del Tribunal Superior en recursos de queja, que solo proceden contra decisiones del tribunal superior, no contra decisiones de jueces de la instancia inferior. La providencia del 30-11-2023, que rechazó la apelación por improcedente, no fue dictada por el tribunal superior, sino por un juez sin acuerdo del resto de sus colegas, por lo que no puede ser objeto de queja ante este Tribunal. La parte actora no cumplió con el requisito de presentar el recurso dirigido a este Tribunal, ni acreditó el cumplimiento del artículo 38 de la Ley 402. La queja, en consecuencia, debe ser rechazada. El recurso de apelación presentado en autos no fue interpuesto conforme a los requisitos legales y, en todo caso, la resolución recurrida no fue emitida por el tribunal superior, sino por un juez de la Sala. La parte no acreditó tampoco que su escrito “APELA” cumpliera con los requisitos de admisibilidad y que hubiera dirigido el recurso a este Tribunal. La pretensión de fondo de la quejosa sobre la ilegitimidad del régimen del artículo 35 de la ley 40.593 carece de fundamento en este contexto procesal. Por todo ello, el Tribunal rechaza la queja por infundada.

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