METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del plazo para el depósito, pero ordenó la devolución del monto acreditado de forma extemporánea. La decisión se fundamenta en la carácter de plazo perentorio y en la transferencia acreditada fuera del mismo.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad y queja por denegatoria del mismo, contra resoluciones que sancionaron a Metrovías con una multa de $20.190 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea A en julio de 2018, y rechazo del recurso de reconsideración.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso directo contra las resoluciones del ente regulador. La Cámara Superior declaró el recurso de queja desistido por incumplimiento del plazo para integrar el depósito de $942.780, que debía efectuarse en cinco días a partir de la notificación del 1/07/2024, pero cuya transferencia fue acreditada el 6/08/2024. La jurisprudencia del tribunal sostiene que el plazo para el depósito es perentorio, y su incumplimiento implica la declaración de desistimiento del recurso, aunque se ordenó la devolución del monto acreditado extemporáneamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se aplicó el artículo 139 del CCAyT y la doctrina del tribunal, que establece que el plazo para integrar el depósito es perentorio. La transferencia acreditada fuera de este plazo justifica la declaración de desistimiento del recurso de queja, pero se ordenó la devolución del importe. La sentencia enfatiza que la omisión en el cumplimiento del plazo, incluso si la transferencia fue realizada posteriormente, determina el desistimiento del recurso, en virtud de la naturaleza del plazo y las reglas procesales aplicables.
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