FERRO CROCE, MARIA CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la constitucionalidad de la normativa que regula la edad jubilatoria diferenciada por género, rechazando la inconstitucionalidad y la queja del GCBA que cuestionaban dicha distinción. El tribunal sostuvo que la diferenciación etaria basada en el sexo es inconstitucional y viola el principio de igualdad.
- Quién demanda: María Cristina Ferro Croce (actora)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo RESOL-2022-16.092-GCABA-SSCDOC y continuidad en el empleo docente hasta diciembre de 2025, alegando discriminación por edad y género.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y la queja, confirmando la constitucionalidad de la diferenciación etaria en la ley 24.016 y en las ordenanzas locales, por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación en razón del género.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 3º de la ley 24.016 estipula que 'Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;...'. La actora pretende la continuidad de la relación laboral hasta que cumpla 60 años, en igualdad de circunstancias que los docentes varones. Sin embargo, la diferenciación etaria por sexo, consagrada en la norma, ha sido considerada por este Tribunal como una forma de discriminación que vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por nuestro país, establece en su artículo 11.1 que 'Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo', por lo que la diferenciación basada en el sexo en materia previsional debe ser scrutinada con especial rigor, invirtiendo la carga de la prueba y demostrando que la distinción responde a un fin sustancial y razonable. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia ha señalado que 'cuando las diferencias de trato que surgen de las normas están basadas en categorías “específicamente prohibidas” o “sospechosas” corresponde aplicar un examen más riguroso, que parte de una presunción de invalidez'." Disidencia en los votos de los jueces Lozano y Ruiz, quienes consideran que la diferencia etaria tiene sustento en la ley y que no configura discriminación inconstitucional." TIPO DE PROCES
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