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FALDUTO, CARMELO ANGEL Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FALDUTO CARMELO ANGEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por los actores en una disputa sobre la bonificación del suplemento FO.NA.IN.DO y su carácter remunerativo, considerando que las cuestiones planteadas no constituyen una cuestión federal y que la resolución cuestionada no adolece de arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Carmelo Ángel Falduto, Norma Mirta Cornale, Olga Martha Mierez, Susana Lidia Losada, Yamila Alejandra Álvarez, Mirta Susana Navoni y Magdalena Montenegro.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por el carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO en materia de empleo público, específicamente la inclusión en el concepto de remuneración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por considerar que no se configura una cuestión federal ni una arbitrariedad en la resolución impugnada, manteniendo la decisión que rechazó parcialmente la apelación de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia recurrida se limitó a rechazar la queja por entender que no se hacía cargo del motivo constitucional o federal del recurso de inconstitucionalidad, en línea con la doctrina de "Di Mascio" (Fallos: 311:2478). La parte recurrente no demuestra la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y la resolución que discute, ya que sus fundamentos son genéricos y ajenos a la decisión. La referencia a normas federales y principios constitucionales no es suficiente para configurar una cuestión federal, conforme a los requisitos del art. 14 de la ley n° 48, dado que no se fundaron en una relación directa con lo decidido. La alegación de arbitrariedad no es procedente, ya que no se evidencian deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo en la sentencia. La mayoría de los jueces concluyen que el recurso debe ser denegado por no cumplirse los requisitos de procedibilidad del recurso extraordinario, en tanto que uno de los jueces (Otamendi) consideró parcialmente procedente el mismo.

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