GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAMANI, PATRICIA GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, debido a la falta de firma válida y personería del apoderado del GCBA en la presentación. La sentencia confirma la improcedencia del recurso por defectos formales en la instancia recursiva.
- Quién demanda: Patricia Gabriela Mamani (por la vía de la queja).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión por denegación de recurso de inconstitucionalidad, por supuesta omisión del Tribunal en seguir procedimiento de subsanación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja y confirmó que el recurso de revocatoria del GCBA fue improcedente por no acreditar la personería del apoderado en tiempo y forma, y por no suscribir la presentación con firma válida. La sentencia sostuvo que las normas aplicables no obligaban a intimación previa para subsanar el defecto de firma, pues no era un defecto subsanable conforme a la ley 402.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe afirmó: “El recurso de revocatoria deducido por el Dr. Alfredo Eugenio Polverelli —quien ahora acredita mediante la copia del poder respectiva el carácter de apoderado del GCBA—, debe ser rechazado. Ello así, en tanto el mencionado letrado no invocó el carácter de su intervención en la presentación de fecha 1 de julio de 2024 ni tampoco acreditó en tiempo oportuno personaría para realizarla.” La sentencia explicó: “Las disposiciones del CCAyT facultan únicamente a las partes o a sus apoderados a interponer recursos. Por lo tanto, dado que la presentación de que se trata no se encontraba suscripta por quien en su momento se mencionó como parte y el abogado que la firmó tampoco acreditó tener poder para actuar en nombre del GCBA, corresponde rechazar el recurso.” Sobre la necesidad de intimación, la jueza añadió: “El escrito de fecha 1 de julio de 2024 no carecía de firma de letrado patrocinante, sino de firma de la parte. Así, dicho defecto no puede calificarse como subsanable en los términos del artículo 5 de la ley 402, y no era procedente la intimación para subsanación.” Los jueces Santiago Otamendi y Alicia E. C. Ruiz adhirieron al voto del juez Lozano. La sentencia confirma la improcedencia del recurso por defectos formales en la presentación, sin análisis de fondo sobre la constitucionalidad.
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