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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS SA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. la cual no aportó argumentos suficientes para apartarse de la regla que establece que la queja no suspende el trámite del proceso, confirmando que la denegación del recurso de inconstitucionalidad no afecta la continuidad del expediente.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones del Ente Regulador, denegado, y solicitud de suspensión del proceso hasta la resolución de la queja.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la petición de suspensión formulada por la recurrente, dado que no presentó argumentos que justifiquen una excepción a la regla general, que establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, y para ello debe contar con una razón seria que así lo justifique, lo cual no ocurrió en este caso." "La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general." "No muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." La resolución está firmada por los jueces Otamendi, Langhe, Lozano, Ruiz y Weinberg (en uso de licencia).

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