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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GARCIA, ADRIAN CLAUDIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de reencasillamiento y diferencias salariales en empleo público. La decisión se basa en la inexistencia de arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales.

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- Quién demanda: Adrian Claudio García, en representación de un empleado del GCBA.

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de resoluciones que determinaron el reencasillamiento en categoría menor y diferencias salariales desde 2018; además, la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con el mecanismo de encasillamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reencasillamiento y pago de diferencias salariales; además, rechazó los recursos de inconstitucionalidad del GCBA. El Tribunal Superior de Justicia confirma esta decisión y rechaza la queja del GCBA por considerar que no existe arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que los agravios no logran demostrar que la resolución recurrida incurriera en ningún vicio que justifique su revisión en sede extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la queja del GCBA no logra demostrar que la sentencia recurrida incurriera en arbitrariedad ni en violación de derechos constitucionales. Se enfatizó que los agravios son genéricos y no controvierten adecuadamente las decisiones de fondo ni las constancias probatorias, limitándose a expresar disenso sin argumentar errores graves. Se recordó que la valoración de la prueba y la interpretación de las normas aplicadas corresponden a los jueces de grado y que la jurisprudencia reiterada exige una crítica concreta y fundada para habilitar una revisión extraordinaria. Además, se resaltó que las cuestiones planteadas remiten a hechos y análisis de normativa infraconstitucional, por lo cual no son procedentes en la vía de inconstitucionalidad.

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