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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías S.A. contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Regulador y la validez de la multa impuesta, por fundamentaciones constitucionales y legales.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 127/2017, que le impuso una multa de $87.490 por falta de funcionamiento de escalera mecánica y ascensores en estaciones de la línea A en 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones que había considerado que el EURSP actuó dentro de sus competencias, que no se vulneró la garantía del non bis in idem ni el derecho a doble instancia, y que la ley 4472 y la ley 210 son compatibles y complementarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no controvirtió los fundamentos de la decisión de la Cámara, que sostuvo que el Ente actuó en ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas aplicables (arts. 46 y 138 de la CCABA y ley 210). La diferencia entre las sanciones del Ente y las de SBASE radica en su origen y finalidad (sanciones administrativas vs. sanciones por incumplimiento contractual). La existencia de distintas competencias no configura colisión ni vulneración de la garantía del non bis in idem, ya que las funciones del EURSP se ejercen en el marco constitucional y legal vigente, y la ley 4472 no excluye ni limita su actuación. La competencia del EURSP para imponer sanciones en materia de transporte público urbano está prevista en la Constitución local (art. 138) y en la ley 210, y fue debidamente fundamentada en la sentencia impugnada. Los agravios sobre doble instancia y vulneración de derechos de defensa no fueron suficientemente fundamentados en el recurso de inconstitucionalidad, y además implicarían revisión de hechos y prueba, que no corresponde en esta vía. La doctrina del Tribunal ha sido consolidada en antecedentes recientes, confirmando la validez de la actuación del Ente en estos casos.
- En conclusión, el Tribunal rechaza la queja y confirma la validez de la resolución impugnada.

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