METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por Metrovías SA contra la resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un caso que cuestionó la competencia del Ente y la legalidad de las sanciones, sosteniendo la constitucionalidad y competencia del Ente en el control y sanción del servicio de subterráneos.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución sancionatoria y de la competencia del Ente para sancionar, alegando vulneración de garantías constitucionales, en particular la garantía del ne bis in ídem, y cuestionamientos sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la resolución que denegó el recurso directo de Metrovías, fundamentando que la competencia del Ente está prevista en la Constitución local y en la ley 4472, y que no existía colisión de competencias con SBASE ni vulneración de garantías constitucionales. La Cámara también desestimó los cuestionamientos sobre honorarios y vicios en el procedimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La queja no critica adecuadamente los fundamentos de la resolución recurrida, limitándose a reiterar argumentos ya desestimados en precedentes del Tribunal.
- La competencia del Ente, prevista en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y en la ley 4472, no resulta inconstitucional ni vulnera el principio non bis in ídem, ya que las sanciones del Ente ejercen funciones jurisdiccionales, diferenciadas de las funciones de SBASE.
- La ley 4472, como normativa posterior y específica, no revoca ni limita la competencia del Ente, que está constitucionalmente prevista para la protección de derechos de usuarios y consumidores.
- La denuncia de vulneración del doble grado de la instancia no fue adecuada ni fundamentada.
- La revisión de los hechos y la valoración probatoria corresponden a la jurisdicción ordinaria, no a la vía extraordinaria.
- La jurisprudencia del Tribunal ha establecido consistentemente la competencia del Ente y la constitucionalidad de sus actuaciones sancionatorias en casos similares.
- La denuncia de vulneración de garantías constitucionales y de competencia carece de sustento suficiente para modificar la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: