MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JUNCOS, VICTOR DANIEL SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO
La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Víctor Daniel Juncos, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la sentencia condenatoria, al considerar que no existían cuestiones constitucionales o arbitrarias en la resolución.
- Quién demanda: La Defensora General Adjunta en representación de Víctor Daniel Juncos.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Sala II del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires que confirmó la condena por cohecho activo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Sala II rechazó la queja por no demostrar la defensa la existencia de una cuestión constitucional, federal o arbitrariedad en la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara revisó ampliamente la condena y abordó los cuestionamientos de la defensa, fundamentando que la conducta atribuida al imputado fue acreditada con la certeza requerida. Se destacaron los argumentos en los que se basó la valoración de la prueba, incluyendo la frase atribuida al acusado y su contexto. La defensa no logró demostrar que la valoración de la prueba fuera errónea o arbitraria, limitándose a expresar una discrepancia interpretativa. La valoración de la prueba y la graduación de la pena son decisiones que corresponden a los jueces de mérito y no constituyen cuestiones constitucionales. La jurisprudencia del TSJ establece que los cuestionamientos sobre valoración de prueba y graduación de pena son cuestiones de hecho y derecho infraconstitucional, que no configuran una cuestión constitucional susceptible de revisión por esta vía. Se concluye que la resolución de la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni vulneró principios constitucionales, por lo que corresponde rechazar la queja y confirmar la decisión.
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