SAFDIE, FERNANDO ANDRES s/ LESIONES LEVES (ART. 89) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 en un conflicto de competencia originado por causas relacionadas con violencia de género y lesiones leves agravadas. La decisión se sustenta en el precedente Bazán y en la normativa aplicable, priorizando la celeridad y la tutela efectiva en procesos por violencia de género.
- Quién demanda: La víctima, denunciando lesiones leves agravadas y violencia de género.
¿A quién se demanda?
El ex pareja de la víctima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, en virtud del conflicto de jurisdicciones y la conexión con causa penal en trámite ante la justicia nacional.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, en concordancia con el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), para garantizar la continuidad y eficiencia en el proceso. La decisión fue adoptada mayoritariamente, apoyándose en la progresión del proceso ante la justicia nacional y en la importancia de mantener la unidad jurisdiccional en casos de violencia de género.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en "Bazán" estableció que "cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de conocer tales conflictos". El Fiscal General Adjunto argumentó que el proceso ha avanzado significativamente ante la justicia nacional, con la causa en trámite y con fecha de juicio programada, lo que hace desaconsejable la declinatoria. La decisión de declinar la competencia por parte del tribunal oral, basada en la extinción de la acción por prescripción y en la conexión con otra causa en trámite en la justicia nacional, fue reconsiderada en virtud del interés en evitar dilaciones y garantizar la tutela efectiva. La jueza Alicia Ruiz expresó que, si bien existen discrepancias, la mayoría coincidió en que corresponde mantener la competencia del tribunal oral. El voto en minoría del juez Lozano sostuvo que, por el sobreseimiento y la falta de causa en trámite respecto del hecho por lesiones agravadas, la causa debería radicarse en el juzgado local.
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