METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sancionar a la empresa por incumplimiento de servicio en estaciones de subterráneos, fundamentando que la normativa y jurisprudencia sustentan su competencia y que no se configura la violación del principio non bis in ídem ni la vulneración de la doble instancia.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que sancionaron a la empresa por incumplimiento en el funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D del subterráneo en junio de 2017, y la competencia del Ente para aplicar dichas sanciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja de Metrovías, confirmando la competencia del EURSPCABA y la validez de las sanciones, argumentando que el Ente ejerció funciones jurisdiccionales y administrativas, y que la normativa aplicable (art. 138 de la CCBA y leyes 210 y 4472) justifican su competencia. Además, desestimó los planteos relacionados con la garantía non bis in ídem, doble instancia y vicios procedimentales, señalando que los agravios son cuestiones de valoración de hechos y interpretación normativa que exceden la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la competencia del Ente está prevista en la Constitución local y en la ley 4472, que esta competencia no colisiona con la de SBASE, y que las sanciones se ajustan a la normativa vigente. En relación a la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo que la parte recurrente no logra demostrar que la decisión de la Cámara incurriera en un vicio constitucional ni que se vulnerara el principio non bis in ídem o el derecho a doble instancia, señalando que los agravios son cuestiones propias de la valoración de hechos y de la interpretación jurídica que no corresponden a la vía extraordinaria.
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