METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara y los jueces del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazan la queja de Metrovías contra la decisión que confirmó la validez del control y sanciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos. La decisión se sostiene en la competencia del Ente y en la inexistencia de vulneraciones constitucionales alegadas.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad de la resolución que impuso una multa de $295.920 por irregularidades en estaciones del subterráneo y que se reconozcan vulneraciones a derechos constitucionales, en particular, competencia del Ente y garantías constitucionales como el non bis in idem y doble instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja y se confirma la validez de la actuación del Ente Regulador, sosteniendo que no existe colisión de competencias ni vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal recuerda que la competencia del EURSP está prevista en la Constitución local y en la ley 210, y que la ley 4472, que regula el transporte subterráneo, reconoce al EURSP como autoridad de aplicación en ejercicio de competencias constitucionales. La alegación de colisión entre órganos se desestima, ya que la función del EURSP fue jurisdiccional y la de SBASE contractual, sin superposición de competencias. La ley 4472 prevé expresamente la existencia del EURSP y sus funciones, sin que las sanciones de SBASE vulneren la garantía del non bis in idem, pues no hubo proceso sancionatorio previo de SBASE. La queja por vulneración del derecho a la doble instancia también se rechaza, ya que la resolución fue revisada en instancias judiciales y el análisis fue suficiente. La parte recurrente no logra demostrar que las decisiones vulneren derechos constitucionales, ni que las normas aplicadas sean inválidas. La jurisprudencia del Tribunal respalda la competencia del Ente. La queja en lo referido a la competencia del EURSP se admite en parte, pero en definitiva se rechaza, manteniendo que las decisiones administrativas y judiciales son constitucionalmente válidas. La sentencia esclarece que el control del Ente y las sanciones impuestas están en línea con la normativa y la Constitución, y que la interpretación de la ley 4472 y la ley 210 es correcta en el marco del sistema normativo vigente. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada del Tribunal, que sostiene que la competencia del EURSP y la validez de sus sanciones no vulneran derechos constitucional
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