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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PELAPRA SA CONTRA GCBA SOBRE EXPROPIACION INVERSA. RETROCESION

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires anuló la sentencia que confirmaba la pago de indemnización por expropiación irregular, ordenando dictar un nuevo fallo tras admitir parcialmente el recurso de queja del GCBA y analizar la ley 6293 y la cosa juzgada.

Arbitrariedad de sentencia Circunstancias sobrevinientes Restitucion del inmueble Expropiacion inversa Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derivacion no razonada del derecho vigente Resoluciones equiparables a definitiva Indemnizacion expropiatoria Declaracion de utilidad publica


- Quién demanda: Pelapra S.A. (actora)

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de la sentencia firme que ordenaba una expropiación inversa y la indemnización correspondiente, y la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 6293 y la validez del desistimiento del proceso expropiatorio.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja del GCBA, se declaró la inconstitucionalidad de la sentencia y la ley 6293, dejando sin efecto la resolución de la Cámara y ordenando un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamentó en que la sentencia firme y la modificación legislativa sobre la utilidad pública afectan la validez del proceso expropiatorio, y que el ejercicio del desistimiento en estas circunstancias no es abusivo, garantizando la continuidad del derecho de propiedad y la legalidad del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala concluyó que la ley 6293 dejó sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, lo que implica que la expropiación no estaba perfeccionada en el momento del desistimiento, conforme a la normativa constitucional y legal (art. 17 CN, art. 12 CABA, ley 238). La sentencia firme que hizo lugar a la expropiación inversa no puede ser modificada por decisiones legislativas posteriores sin vulnerar la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica. La interpretación de que el Estado puede desistir del proceso expropiatorio aún con sentencia firme, si la causa de utilidad pública desaparece, es compatible con la jurisprudencia nacional, incluyendo fallos de la CSJN (Fallos 291:507). La modificación legislativa posterior, que dejó sin efecto la utilidad pública, y la no percepción de la indemnización, justifican la procedencia del desistimiento, sin que ello implique un ejercicio abusivo del derecho. La Cámara no consideró adecuadamente estos aspectos y vulneró la división de poderes. La sentencia de la Cámara fue dejada sin efecto y se ordenó emitir un nuevo fallo por otros jueces.

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