CASTROSERVIMAR SRL CONTRA VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la decisión de remitir la causa al juez competente por inexistencia de relación de consumo, en línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal y la normativa del CPJRC.
- Quién demanda: Ernesto José Castro, en su calidad de gerente de Castroservimar SRL
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños por entrega extemporánea del vehículo, incluyendo daños materiales, morales, punitivos, lucro cesante y gastos, por $31.859.483,40, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La causa será remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, por considerar que no existe relación de consumo, ya que el vehículo fue adquirido para explotación comercial, no para consumo personal. La Cámara confirma la decisión del juez de primera instancia, que se basó en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en la interpretación del artículo 7 del CPJRC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo n° 26 consideró que la parte actora no reunía el carácter de consumidor según los términos de los artículos 1 y 1092 de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. Por lo cual, para la instancia de grado no hubo relación de consumo. De acuerdo con los términos del artículo 7 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPJRC), ante la inexistencia de relación de consumo, no cabía más que desestimar la demanda. El juez de la Ciudad no analizó si la causa era de su competencia, sino que se limitó a establecer que no se encontraba configurada una relación de consumo y remitió la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial."
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