DEFENSORIA DEL PUEBLO CABA CONTRA AUTOTAG SA Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PUBLICIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo n° 25 en un conflicto por publicidad ilícita y competencia jurisdiccional.
- Quién demanda: La Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Autotag SA, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesar publicidad ilícita, publicar anuncios rectificatorios y sentencia condenatoria en los mismos lugares y condiciones. La acción se basa en publicidad engañosa sobre herramientas financieras para la compra de automóviles, que genera confusión en los consumidores respecto a cuotas fijas, sin interés o cuotas desde cierta cantidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo n° 25 para entender en la causa, rechazando la inhibitoria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9. La decisión se fundamenta en que la normativa local y la jurisprudencia de la CSJN, en particular la doctrina “Bazán”, respaldan la competencia del fuero de consumo de la Ciudad Autónoma, en línea con la autonomía constitucional de la Ciudad y la ley n° 26361.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia en materia de control de publicidad y defensa del consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está expresamente atribuida a su jurisdicción por la ley n° 26361 y la ley n° 24240, que fijan su rol como autoridad de aplicación. La jurisprudencia consolidada, en especial la sentencia “Bazán” (Fallos: 342:509), establece que la jurisdicción de la Ciudad en estos asuntos es de carácter residual y preferente en relación con la competencia federal. La competencia del fuero local no contraviene la Constitución Nacional, en tanto la ley local regula estas acciones y la ley nacional reconoce expresamente dicha jurisdicción. La sentencia del juez Lozano, que proponía remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial, fue desestimada, reafirmando que la normativa vigente y la jurisprudencia permiten a la Ciudad Autónoma juzgar estos conflictos. La actuación del órgano jurisdiccional de la Ciudad Autónoma garantiza la protección efectiva de los derechos del consumidor y se asegura el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Los votos disidentes expresaron una postura en línea con la competencia federal, pero fueron desestimados por mayoría en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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