INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MARTINEZ, JOSE ALEXIS SOBRE 144BIS 2 - PRIV ILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE COMETE VEJACIONES O APREMIOS ILEGALES)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19 en causa por agresiones y posibles delitos relacionados con la detención por parte de personal de Gendarmería Nacional. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los hechos, la relación con la Ciudad y la actuación de agentes federales en funciones de policía local.
- Quién demanda: El Estado, en el marco del incidente de competencia, y las partes involucradas en la causa principal.
¿A quién se demanda?
La causa se remite al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La correcta declaración de competencia para resolver en primera instancia el incidente de competencia respecto a hechos ocurridos el 29 de mayo de 2023, en los que se denunciaron supuestas agresiones y vulneraciones a derechos por parte de personal de Gendarmería Nacional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19, remitiendo las actuaciones para que continúe con el tratamiento de la causa, considerando que los hechos tuvieron lugar en la Ciudad y que los agentes actuantes estaban en ejercicio de funciones propias de la fuerza policial local, aún cuando fueran agentes federales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi e Weinberg consideran que la probabilidad de que los hechos encuadren en el art. 248 del CP, en relación con la competencia del juzgado local, justifica la declaración de competencia del órgano en la Ciudad Autónoma, ya que los hechos ocurrieron en su ámbito y en el marco de un proceso judicial local. La juez Ruiz comparte esta visión y señala que, más allá de la vigencia de los decretos nacionales 864/11 y 228/2016, no hay norma que impida que agentes federales actúen bajo órdenes de sus mandos en tareas que puedan afectar la competencia local. La jueza De Langhe destaca que la actuación de los agentes en el marco de sus funciones y bajo órdenes de sus superiores, genera que la causa deba seguir en manos del tribunal local, dado que la posible existencia de interés federal no se configura de modo que excluya la competencia del órgano en la Ciudad. El voto del juez Lozano señala que la controversia no ha sido adecuadamente trabada y que la actuación de agentes federales en tareas de control y seguridad en la Ciudad, bajo órdenes de sus mandos naturales, justifica la competencia del tribunal local. El Fiscal Adjunto coincide en que la causa corresponde al juzgado local y que la intervención de la justicia federal sería justificada solo si se acreditara un interés federal explícito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en que la actuación de los agentes federales en tareas de seguridad en la Ciudad, en el ejercicio de sus funciones y bajo órdenes propias
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