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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías SA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Superior de Justicia, confirmando la competencia del Ente Único Regulador y la validez de las sanciones impuestas en el marco del control de servicios públicos.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Impugnar la competencia del Ente para sancionar por incumplimientos en higiene en la estación “Dorrego” de la línea B y cuestionar la validez de la resolución sancionatoria y el proceso.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso directo por infundado, confirmando que la competencia del Ente está respaldada en la Constitución local y la ley 4472, y que las sanciones no vulneran el principio non bis in ídem. También rechazó la queja por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, confirmando el fallo de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala II de la Cámara sostuvo que la competencia del Ente surge del artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la existencia de múltiples órganos no implica colisión de competencias, sino una distribución de funciones distintas. Se reiteró que la ley 4472 y la ley 210 son complementarias y no se contradicen, y que la competencia del Ente en materia de servicios públicos es constitucional y adecuada. La parte recurrente no logró demostrar que la sanción implicara una vulneración del principio non bis in ídem, ni que la actuación del Ente excediera sus competencias. La queja por la supuesta vulneración de garantías constitucionales fue considerada inadmisible por no demostrar adecuadamente la cuestión constitucional cuestionada.
- Fundamentación adicional: La decisión se basa en precedentes de este Tribunal, que sostienen la validez de la competencia del Ente en materia de control y sanción de servicios públicos, y en la diferenciación entre funciones jurisdiccionales y administrativas.

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