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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ENRIQUE, SANDRA GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja en un expediente de empleo público y diferencias salariales. La sentencia sostiene que no se configura una cuestión federal relevante y que las decisiones de los tribunales locales en materia de recursos de queja no son revisables en instancia federal.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de rechazo de la queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, igualdad, entre otros) y planteo de arbitrariedad de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por no existir una cuestión federal que amerite su tratamiento, y por considerarse que las cuestiones planteadas remiten a la valoración de hechos y derechos propios de la instancia judicial local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal articulado por el GCBA debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia." "Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas a la instancia extraordinaria federal, en virtud de la doctrina de la CSJN (Fallos: 305:112; 330:1491)." "Las objeciones relativas a derechos constitucionales no tienen relación directa con lo resuelto, pues remiten a la revisión de cuestiones de hecho y valoración probatoria propias de los jueces de la causa, ajenas al recurso extraordinario." "La doctrina de la arbitrariedad no se aplica para corregir errores de valoración o fallos equivocados, sino en casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamentos normativos." "La invocación de gravedad institucional no autoriza la apertura de esta instancia si no se demuestra que el caso excede el interés de las partes y afecta a la comunidad." "Por todo ello, se deniega el recurso con costas al vencido."

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