METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del Ente Regulador en control y sanciones del servicio de subterráneos.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo por inconstitucionalidad contra sanciones y decisiones del EURSPCABA, argumentando nulidad, doble imposición, competencia y violación del derecho a la doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del EURSPCABA, argumentando que las sanciones tenían fundamentos legales y constitucionales, y que los agravios del recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos de la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del EURSPCABA para sancionar en materia de servicios públicos está respaldada por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 138 y 46), y la ley 4472. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado que la existencia de distintas autoridades no implica colisión de competencias, sino una división funcional. La sanción no viola el principio non bis in ídem, dado que las multas del EURSPCABA derivan de infracciones a la ley de Defensa del Consumidor, diferentes de las sanciones anteriores de SBASE, que tenían un origen contractual. La nulidad de los actos administrativos no fue acreditada, pues las actas cumplen con los requisitos legales y las resoluciones están debidamente motivadas. La garantía del derecho a la doble instancia fue satisfecha con la revisión judicial a través de la instancia apelatoria, sin que exista vulneración constitucional. La queja de Metrovías, respecto a la competencia y a la regulación de honorarios, fue rechazada por no haber demostrado la existencia de una cuestión constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia respalda la competencia del Ente Regulador, y la existencia de distintas autoridades en el control de servicios públicos no genera colisión ni vulnera derechos constitucionales, concluyendo que los agravios del recurrente son cuestiones de valoración de hechos y derecho infraconstitucional, ajenos a la vía extraordinaria.
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