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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 en un incidente de declinatoria de competencia por hechos relacionados con estafa en transacciones a través de redes sociales. La sentencia establece que la competencia corresponde a la justicia nacional, siguiendo los precedentes y los argumentos del Fiscal General Adjunto, en línea con la interpretación del artículo 172 del Código Penal y la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán”.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

La víctima que denunció una estafa relacionada con la compra de celulares por vía online.

¿A quién se demanda?

Usuario “Tecnodevice BA” en Instagram.
- Objeto de la demanda: La causa penal por estafa según el art. 172 del Código Penal, por la supuesta utilización de ardid para engañar a la víctima en la compra de teléfonos celulares.
- Decisión del tribunal: Se declara competente la justicia nacional en base a que los hechos encuadran en la figura de estafa prevista en el art. 172, CP, y que no existen convenios que asignen la competencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La opinión del Fiscal Adjunto fue determinante: “en atención a que el delito previsto en el art. 172[, CP…] no ha sido incluido en ninguno de los convenios de traspaso de competencias penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el presente caso continúe tramitando ante la Justicia Nacional”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Ruiz remarcó que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la CSJN y en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en la interpretación del artículo 172 del CP, que no cuenta con convenio de traspaso de competencia a la Ciudad Autónoma. La opinión mayoritaria del Tribunal fue que “corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16”, remitiendo las actuaciones a dicha jurisdicción.

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