METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja por inconstitucionalidad presentada por Metrovías contra una resolución del Ente Único Regulador, confirmando la validez de las competencias del Ente y la regularidad del procedimiento, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución 126/2019 que impuso multa de $116.092,50 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea H de subtes en julio de 2018, y cuestionamiento de la competencia del Ente, además de alegaciones de vulneración del debido proceso y garantías constitucionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja por no configurar una cuestión constitucional y por entender que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Se ratifica la competencia del Ente y la validez del procedimiento sancionatorio. La queja no logra demostrar que la resolución recurrida viola normas constitucionales, y los agravios sobre competencia, doble juzgamiento y garantías constitucionales son considerados cuestiones propias de la valoración de los hechos y la interpretación normativa infraconstitucional, por lo que se rechazan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La queja no controvirtió la interpretación o aplicación de normas constitucionales ni la validez de la norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas.
- La Cámara consideró que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades de control (art. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley 210 y la ley 4472), y que la garantía del non bis in idem no se encontraba vulnerada, ya que las sanciones tienen fundamentos distintos (una sanción sancionatoria basada en la Ley de Defensa del Consumidor, otra en incumplimientos contractuales).
- La decisión de la Cámara de rechazar la competencia del Ente en favor de SBASE fue fundamentada en que las funciones del Ente tenían respaldo en la Constitución y en la ley, y que no existía colisión de competencias, sino funciones distintas (jurisdiccionales y contractuales).
- La decisión del Tribunal Superior ratifica que los planteos relacionados con la competencia y las garantías constitucionales no constituyen cuestiones constitucionales, sino cuestiones de valoración de hechos y normativa infraconstitucional.
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