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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja de Metrovías por la validez del control del Ente Único Regulador de Servicios Públicos en la sanción por incumplimiento en estaciones de subterráneos, fundamentando la competencia y la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que le impuso una multa de $320.275,50 por incumplimiento en estaciones de subte en enero de 2019, y en particular, que se declare la inconstitucionalidad de la resolución, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración de garantías constitucionales como el non bis in idem y la doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja, confirmando la competencia del Ente y la validez del procedimiento sancionatorio, y concluyendo que no hubo vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades conforme a la normativa vigente, incluyendo la Constitución de la Ciudad y la ley 210, y que la sanción fue de carácter administrativo y no invadió competencias jurisdiccionales o contractuales de SBASE. La garantía del non bis in idem no se vio vulnerada, dado que las sanciones provienen de regímenes diferentes, uno sancionatorio y otro contractual. La queja no cuestionó adecuadamente la interpretación o aplicación de normas constitucionales, limitándose a replicar planteos ya resueltos por precedentes del Tribunal. La competencia del Ente y la constitucionalidad de la normativa aplicable fueron considerados válidos, y los argumentos sobre colisión de competencias fueron desestimados. La revisión de los hechos y pruebas es ajena a la vía extraordinaria, y los agravios referidos a la doble instancia y otros aspectos procesales no fueron fundamentados en la queja. La mayoría del Tribunal confirmó la decisión de la Cámara, rechazando la queja por inconstitucionalidad.

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