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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías S.A. contra la sentencia que confirmó la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, validando la competencia del Ente Regulador y la legalidad de la multa por incumplimiento del servicio.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución 296/2018 que impuso una multa de $146.261 por falta de funcionamiento en estaciones de la línea C de subterráneos en septiembre de 2017, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento y motivación, y afectación del non bis in idem y derecho a doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia que consideró que el Ente actuó dentro de sus competencias, no hubo vulneración del principio non bis in idem ni del derecho a doble instancia, y que la resolución no presentaba vicios en la causa, procedimiento ni motivación. La queja de Metrovías fue considerada infundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el Ente actuó conforme a las facultades que le otorga la Constitución y la normativa aplicable, específicamente los arts. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley de Defensa del Consumidor y la ley 210. La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, ya que la multa sancionatoria del Ente se fundamenta en la Ley de Defensa del Consumidor, diferente a la sanción contractual de SBASE por incumplimiento. La resolución no evidenció vicios en la causa, procedimiento ni motivación. La doble instancia fue respetada, ya que la Cámara realizó un control judicial suficiente en el marco del proceso. La queja no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia de la Cámara, ni controvertir la interpretación o aplicación de normas constitucionales. La ley 4472 y la ley 210 no entran en colisión, ya que ambas normativas reconocen y delimitan las competencias del Ente Regulador y SBASE, sin que exista extralimitación. La invocación del non bis in idem y la doble instancia fue considerada improcedente, ya que no se demostraron vulneraciones constitucionales. La decisión fue adoptada por mayoría, rechazando la queja de Metrovías y confirmando la sentencia de la Cámara.

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