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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DE QUADROS, MARCELO AUGUSTO S/ DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO, REITERADA, TRES HECHOS EN CONCURSO REAL s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La CSJN y el TSJ de la Ciudad de Buenos Aires resuelven que el incidente de competencia debe ser declarado en favor del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14, en el marco de un caso de violencia de género con conexidad con otra causa, por razones de mejor administración de justicia y conocimiento del contexto delictivo.

Violencia de genero Medidas de proteccion Etapas procesales Conflicto negativo de competencia Concurso real Debate Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un conflicto entre órganos judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe intervenir en causa por hechos de desobediencia reiterada en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde declarar la competencia de la justicia Nacional para seguir interviniendo en estas actuaciones. En efecto, por tratarse de una causa enmarcada en un contexto de violencia de género respecto de la cual, en etapas anteriores, se ha reconocido su conexidad con otra causa que actualmente tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14, corresponde que sea dicho Tribunal el que continúe interviniendo en tanto es donde tramita la causa cuya competencia no está controvertida. Al respecto, este Tribunal tiene dicho que este tipo de ilícitos enmarcados en violencia de género o intrafamiliar presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones (Cnf. TSJ, “B., P. U. s/ 149 bis
- amenazas s/ Conflicto de competencia I”, sentencia del 21 de octubre del 2019). Por estos mismos motivos, corresponde que sea el Tribunal Oral nº 14 el que continúe con la causa, toda vez que dicho tribunal ha intervenido en la causa preexistente a la presente, y tomado conocimiento primeramente del contexto de violencia en el que se enmarca el caso, en tanto la situación conflictiva se sigue suscitando."

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