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MJA S/ PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 2) Y HOMICIDIO SIMPLE EN TENTATIVA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 15 en un caso por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La decisión se basa en el avance de las actuaciones en el fuero nacional y la correcta aplicación del precedente Bazán.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Privacion ilegal de la libertad Tentativa de femicidio Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto Concurrencia de agravantes


- Quién demanda: La damnificada por hechos de violencia de género contra su expareja.

¿A quién se demanda?

El imputado (expareja de la denunciante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del tribunal y la continuidad del proceso en la justicia nacional por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y tentativa de femicidio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 15, rechazando los recursos de las partes y la controversia entre los órganos judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La causa tramitó íntegramente en el fuero nacional, donde se dispusieron medidas de investigación, declaración testimonial, indagatoria y procesamiento del imputado.
- La intervención del fuero nacional fue significativa y avanzada, y la causa fue elevada a juicio en dicho ámbito, siguiendo los parámetros del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509).
- La declaración de incompetencia por parte de los órganos locales no fue aceptada, dado que el proceso ya había avanzado en la justicia nacional y se buscó evitar una revictimización y garantizar una eficiente administración de justicia.
- La resolución se fundamenta en que la causa tuvo su desarrollo sustancial en el fuero nacional, en consonancia con la jurisprudencia, y en que la traba de la contienda de competencia por parte de los órganos locales no alteró la actuación del tribunal superior.
- La mayoría de los magistrados consideraron que la intervención del tribunal nacional fue suficiente y que la causa debía continuar en su jurisdicción, en atención a la fase procesal alcanzada y la naturaleza del delito.
- La decisión respeta la autonomía del tribunal superior local en conflictos de competencia, aplicando el criterio del precedente "Bazán" y garantizando una administración de justicia eficiente y sin reiteraciones innecesarias.

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