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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones denegó la inconstitucionalidad promovida por Metrovías, confirmando la competencia del Ente Regulador y rechazando la denuncia de nulidad y doble imposición. La sentencia destaca la validez de las actuaciones y la constitucionalidad del control del ente regulador.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Impugnar sanciones por falta de funcionamiento en estaciones de subte y cuestionar la competencia del ente regulador y la constitucionalidad de las sanciones.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja por inconstitucionalidad y se confirma la competencia del EURSP, argumentando que la ley 4472 y la Constitución local autorizan al ente a ejercer funciones sancionatorias y regulatorias, sin vulnerar la garantía del non bis in ídem ni la doble instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la parte recurrente no logra demostrar la existencia de una cuestión constitucional sustancial, ya que los argumentos respecto a la competencia del ente y la doble sanción han sido reiteradamente resueltos por este Tribunal. Se explica que la competencia del EURSP está respaldada por la Constitución y la Ley 4472, y que las sanciones aplicadas son de carácter administrativo, distintas y complementarias a las que puedan haber sido impuestas por SBASE. Además, se advierte que la revisión judicial en esta instancia se limita a la valoración de cuestiones constitucionales y no a la valoración de hechos o pruebas.

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