INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FALCON, JUDITH VIVIANA SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 en causa por usurpación y presunta circunvención de incapaz
¿Quién es el actor?
La investigación inicia con denuncia de Lidia Franzese, en representación de su hermana Isabel Franzese.
¿A quién se demanda?
Judith Falcón, quien se apoderó ilegítimamente del inmueble tras la muerte de Isabel Franzese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para entender en la causa por hechos que incluyen usurpación y posible circunvención de incapaz, relacionados con la apropiación y alteración del inmueble y la firma de donación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, en virtud de la relación entre los hechos investigados en ambas causas, la similitud de los objetos procesales y la necesidad de evitar sentencias contradictorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que, en atención al criterio fijado en “Bazán” (Fallos: 342:509), es competencia del tribunal superior resolver los conflictos de competencia en causas que tramitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mayoría consideró que los hechos en ambas causas estaban vinculados: en la investigación local se abordaba principalmente la usurpación, mientras que en la causa nacional se investigaba la circunvención de incapaz y la falsedad en la firma de donación, hechos que en conjunto conforman un plan delictivo único. La vinculación de los hechos y la existencia de un mismo bien inmueble justifican la unificación procesal, en línea con la garantía del “non bis in ídem” y para evitar sentencias contradictorias. El Fiscal Adjunto expresó que ambas actuaciones compartían la misma problemática fáctica y jurídica, reforzando la competencia del tribunal nacional. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar decisiones contradictorias y la protección del principio del doble juzgamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi, Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe coincidieron en que, siguiendo el precedente “Bazán”, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, dado que los hechos implican una misma problemática y la existencia de un plan delictivo único. La jueza Alicia E. C. Ruiz también apoyó esta posición, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema y destacando que la relación entre las conductas y la finalidad del proceso justifican la unificación y la competencia del tribunal superior en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: