INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CABRERA, MATIAS DANIEL Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19 en causa por usurpación y estelionato, tras analizar la conexidad de los delitos y la transferencia de competencia, y resolvió finalizar el incidente en favor del fuero local.
- Quién demanda: No corresponde, dado que es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, dado que es un incidente de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 4 respecto a una causa por usurpación y estelionato.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19, y concluyó el incidente en favor del fuero local, tras considerar que la investigación por el delito de usurpación (art. 181 CP) y el de estelionato (art. 173 inc. 9 CP) estaban conexamente vinculados, y que la transferencia de competencia para el delito de usurpación había sido efectuada a la justicia local, mientras que la de estelionato permanecía en la justicia nacional. La decisión se fundamentó en que ambos delitos tenían relación de medio y fin, y que la calificación probatoria permitía la continuidad en el fuero local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del archivo de las actuaciones ordenado por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 40, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto." y "Dada la probabilidad de progreso del encuadre legal de los hechos en el delito de usurpación (art. 181, CP), calificación que no se encuentra discutida, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19." La mayoría concluyó que la competencia del fuero local debía mantenerse, dado que los delitos estaban conexamente relacionados y que la transferencia de competencia respecto a la usurpación era definitiva, siendo posible que la calificación legal de los hechos evolucione en el proceso.
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