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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías SA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Regulador y la validez de la sanción, fundamentando que no existía vulneración constitucional ni colisión de competencias.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la competencia del Ente para sancionarla y cuestionar la validez de la multa y el proceso sancionatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja de Metrovías por considerar que no existían cuestiones constitucionales que ameriten revisión, confirmando la competencia del Ente y la legalidad de las sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no critica adecuadamente los fundamentos de la Cámara, limitándose a reiterar sus argumentos sin controvertir la interpretación constitucional del Tribunal. La competencia del Ente está respaldada por la Constitución local (art. 138), la ley 4472 y la ley 210, sin que exista colisión de potestades con SBASE. La existencia de distintos órganos con funciones distintas (jurisdiccional y contractual) no vulnera la garantía del ne bis in ídem, pues se trata de competencias diferenciadas. La ley 4472, posterior y específica, regula el transporte subterráneo y no anula la competencia del Ente, quien tiene la obligación de velar por los derechos de los usuarios. La denuncia de vulneración del doble grado y del principio non bis in idem fue considerada infundada, pues no se demostraron errores en la valoración de los hechos ni en la normativa aplicada. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia respalda la constitucionalidad de la competencia del Ente en estos casos. La queja fue considerada improcedente y, en consecuencia, se rechazó.

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